MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE ARMAS
Se ha publicado en el BOE de fecha 5 de agosto de 2020 Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto, por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
Con las modificaciones introducidas por este Real Decreto:
- Se traspone la Directiva (UE) 2017/853 del Parlamento Europeo y del Consejo.
- Se incorpora al ordenamiento interno la Directiva de Ejecución (UE) 2019/68 y 69 de la Comisión.
- Se introducen en el Reglamento de Armas la regulación de las armas acústicas y de salvas; las armas de alarma y señales; la mejora del régimen de la inutilización de las armas de fuego; la inclusión de nuevas armas como prohibidas; y la ampliación de los supuestos en los que las empresas de seguridad privada podrán disponer de armas de guerra.
- Se precisan los datos de las armas y de sus titulares en los registros de armas, y se prevén plazos de conservación de dichos datos y de su acceso por las autoridades competentes.
- Se introducen nuevas previsiones sobre el marcado de las armas.
- Se prevé la comunicación por medios electrónicos, informáticos o telemáticos entre las autoridades nacionales y los armeros y corredores.
- Se introducen nuevas exigencias respecto al almacenamiento de forma segura de las armas de fuego y la munición cuando no sean objeto de una supervisión inmediata.
- Se aprovecha la presente iniciativa para incorporar ciertas previsiones relativas a los plazos y autoridad para la concesión de licencias, al destino de las armas depositadas y decomisadas, y a la vigencia del visado de las armas a partir de cierta edad.
El texto completo de este Real Decreto 726/2020 se puede consultar en el siguiente enlace.